Impuesto sobre los Ingresos Brutos: los Clubes de Campo no están alcanzados por el tributo

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Por Christian Cossio y Federico Cantisano – Gerentes del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki Litvin & Abelovich

Al realizar actividad sin ánimo de lucro no les corresponde tributar el impuesto. Es oportuno rechazar las pretensiones fiscales y promover pronunciamientos judiciales que declaren que no están alcanzados por el tributo.

ARBA reclama ilegítimamente a los Clubes de Campo el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque no realizan actividad lucrativa. Es importante que los contribuyentes no sólo rechacen las pretensiones fiscales en los procedimientos administrativos que se inicien, sino que también promuevan acciones judiciales, a fin de obtener un pronunciamiento que declare que no están alcanzados por el tributo.

Con sustento en el artículo 182 del Código Fiscal provincial que establece la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio habitual y a título oneroso en el territorio de la provincia de Buenos Aires, de cualquier actividad -lucrativa o no-, el Fisco Provincial está realizando ajustes y reclamando el pago del tributo a los Clubes de Campo.

En la generalidad de los casos los llamados “Clubes de Campo” tienen por objeto administrar y mantener todas las zonas comunes de los barrios, sin ánimo de lucro, gastos que se solventan con las expensas que pagan los propietarios y eventualmente con las contribuciones que realizan para el uso de servicios e instalaciones comunes.

Lo previsto en la normativa provincial se contrapone con la Ley de Coparticipación Federal, que establece que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sólo puede recaer sobre las actividades realizabas por aquellos sujetos que persigan un fin de lucro. Dicha ley está por encima de lo que establece el Código Fiscal Provincial y fija las pautas básicas conforme a las cuales puede aplicarse el tributo. En función de ello existen pronunciamientos judiciales que declaran inconstitucional la normativa provincial en tanto grava actividades sin fines de lucro.

De ese modo se pronunció la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la La Plata en “Asociación Vecinal Puertos del Lago S.A. c/ Tribunal Fiscal de Apelación s/ pretensión anulatoria” en fecha 17/10/23 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata N°2 en “Club de Campo Los Pinguinos S.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) s/ pretensión declarativa de certeza” en fecha 4/04/25, concluyendo que en tanto no se realice actividad lucrativa no corresponde tributar el impuesto.

Ese criterio coincide con lo concluido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: «Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. c/ Provincia del Chaco s/ amparo”, en fecha 19/03/24, en la que sostuvo que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos solo puede gravar actividades que estén realizadas con fines de lucro.

De lo expuesto se desprende que en la medida que las entidades que administran los Clubes de Campo cumplan su objeto, en el sentido de administrar los espacios comunes y las instalaciones de dichos clubes sin ánimo de lucro, no se encuentran alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Es importante que estos contribuyentes concurran a la justicia a fin de obtener un pronunciamiento judicial que declare que lo establecido en la Ley de Coparticipación Federal prevalece sobre el Código Fiscal provincial y que, por ende, no les corresponde tributar el impuesto.

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