Después de que la Corte Suprema de Justicia determinó que el impuesto mínimo que durante seis años Pablo Otero no pagó, el ARCA avanzará con el reclamo multimillonario a Tabacalera Sarandí. El cálculo más conservador refiere a más de U$S 1.000 millones que adeuda al Estado.
En un fallo por unanimidad, el máximo tribunal conformado con conjueces, hizo una puesta en valor del rol que los impuestos avalados por el Congreso tienen en nuestro sistema republicano. «El poder impositivo constituye un valioso instrumento de regulación, complemento necesario del principio constitucional que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad ciertamente extrafiscal de impulsar la expansión de las fuerzas económicas», se sostuvo en el fallo.
La discusión llegó ante la Corte Suprema de Justicia porque por años Tabacalera Sarandí no pagó el «impuesto mínimo» aplicado al sector tabacalero. Tuvo dos vías que lo avalaron: el “Señor del Tabaco” no tributó gracias a medidas cautelares que obtuvo de forma sistemática y otorgadas por el mismo juez del fuero Contencioso Administrativo, Enrique Lavié Picó,
El mismo magistrado declaró inconstitucional el impuesto aprobado por el Congreso. Ese criterio tuvo el aval de la Sala IV de Apelaciones del mismo fuero.
Al rechazar esas decisiones, la Corte fue taxativa al sostener que los jueces «no deben evaluar impactos económicos de impuestos porque eso requiere estudios técnicos complejos y pertenece a otros poderes».
En otros términos: si la suba de impuestos al tabaco reduce el consumo (y la demanda es elástica), «es un impuesto razonable porque tiende al fin declarado de que se consuma menos; si no lo reduce es una demanda inelástica, que no responde al precio del producto, y por lo tanto, el daño alegado por la empresa no proviene del impuesto que se carga en el precio, sino de otros factores de consumo: precisamente las preferencias de los consumidores basadas en calidad y/u otros elementos».
Los integrantes del máximo tribunal consideraron que los argumentos que planteó Otero en la Justicia para no pagar impuestos, no tiene «sustento» y que “carece de la rigurosa carga argumentativa» y que está «desprovista de sustento fáctico y jurídico consistente».
En síntesis, los jueces consideraron que el impuesto mínimo al tabaco forma parte de políticas fiscales con finalidad «extrafiscal» (es decir, no solo recaudatorias sino de salud pública) y que la fijación de esos tributos es competencia del Congreso y solo puede ser cuestionada judicialmente si hay discriminación arbitraria o irrazonable, lo que la Corte considera que aquí no ocurrió. Además, citaron la posición de la OMS, que reconoce que subir impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo y proteger la salud.
Con el impuesto mínimo declarado constitucional, el camino quedó allanado por completo para que el ARCA exija a Pablo Otero el pago del tributo que durante seis años no pagó. La cifra supera los US$ 1.000 millones. Algunos cálculos extraoficiales sostienen que podría ser, incluso, el doble.
Fuentes oficiales indicaron a Clarín, que la ex AFIP que fue la que llevó hasta esta última instancia de discusión jurídica el caso, avanzará ahora “con el reclamo del dinero que no ingresó al Estado durante años”.
Tabacalera Sarandí ya no tendrá excusas legales para no obedecer al reclamo de ARCA que le pedirá que restituya al Estado por los seis años que no pagó el impuesto mínimo. Este gravamen ya no existe, fue eliminado con la Ley Bases y se impuso una única alícuota al sector Del 70 al 73%.
Al referirse a todos los reclamos de Pablo Otero a lo largo de este expediente, dijeron los integrantes de la Corte las normas impugnadas “poseen un andamiaje que se sustenta en dos pilares bien diferenciados pero que se encuentran inescindiblemente ligados, uno netamente impositivo y con finalidad recaudatoria, y otro de orden extrafiscal con sus claros fundamentos”.
El punto de partida de esta escalada judicial fueron una serie de medidas cautelares que logró Otero y que lo eximieron de pagar ante el fisco el impuesto mínimo interno, un gravamen aplicado a la industria tabacalera. Esta situación le permitió crecer exponencialmente en el mercado del tabaco: según fuentes del sector, pasó de tener el 5,6% del total del negocio en 2016, al 38,4% en 2023.
Otero y su compañía sostenían que el tributo era inconstitucional y que de pagarlo no podrían competir en el mercado. Éste argumento fue desarmado por la Corte Suprema.
Sobre este punto los jueces indicaron que no encontraron ni un solo elemento probatorio concreto que “ponga a la luz la alegada relación de causa a efecto entre ese supuesto daño (la pérdida de mercado e inviabilidad industrial y comercial de TSSA) y las leyes impositivas impugnadas”.
Es decir que el menoscabo patrimonial que alegó Pablo Otero, “por el dictado de tales normas y su acatamiento, a las cuales atribuyó, con carácter exclusivo, la distorsión en el mercado de cigarrillos, en una suerte de monocausalismo dogmático”, nunca se demostró.