ARCA ya permite facturar en dólares, pero hay un punto clave que falta aclarar

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A través de un comunicado de prensa, que luego se plasmó en la resolución general 5615, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó la normativa sobre facturación para, supuestamente, facilitar las operaciones pautadas, facturadas y abonadas en dólares.

Según el organismo fiscal, esto se realizó teniendo en cuenta los cambios que fueron establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70, emitido ni bien asumió el Gobierno.

ARCA: la medida de la ex AFIP no alcanza

La Resolución General 5616 aclara el tipo de cambio a considerar en esas operaciones y actualiza las distintas modalidades de emisión de comprobantes para quienes realicen operaciones en moneda extranjera, incluyendo las siguientes precisiones:

  • Cuando se abonen en la misma moneda, deberá utilizarse el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco Nación correspondiente al día hábil anterior al de la emisión de la factura.
  • En los comprobantes electrónicos en moneda extranjera, cuando se informe que se cancela en la misma moneda, el sistema consignará el tipo de cambio automáticamente.
  • Quienes utilicen controladores fiscales de nueva tecnología, para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda podrán utilizar «comprobantes en linea», el facturador web gratuito de ARCA para emitir los comprobantes electrónicos.

Las nuevas disposiciones alcanzan a los comprobantes clase «A», «B», «C», «E» y «T».

A pesar de que las reglas que rigen para los contribuyentes, necesarias para que puedan desarrollar normalmente sus operaciones, la resolución establece un cronograma de implementación de esas adecuaciones sistémicas que realizará ARCA para la emisión de dichos comprobantes, con las siguientes fechas:

  1. 15 de enero de 2025: quienes utilicen el servicio «Comprobantes en Línea».
  2. 15 de abril de 2025: será obligatorio para quienes facturen a través de web service. Para las adecuaciones, los manuales con especificaciones técnicas para los desarrolladores y la homologación externa estará disponible el 15 de enero de 2025. En ambos casos, hasta la implementación de estos sistemas, el emisor del comprobante debe consignar manualmente el tipo de cambio establecido en la resolución.
  3. 5 de marzo de 2025: aplicación «Facturador Móvil» y «Facturador».

En el micrositio denominado «Factura Electrónica» del sitio web de ARCA se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio que fue utilizado.

Facturas en dólares: cuáles son los riesgos

Sin embargo, esta medida, que llega tarde, no repara los daños causados en más de dos décadas a las empresas en el momento de realizar normalmente sus operaciones comerciales.

Sucede que, por las devaluaciones y las variaciones constantes de precios, en la medida que exista un lapso de tiempo entre la emisión de la factura y del efectivo cobro de la misma, los que emiten el comprobante no pueden definir claramente un precio de venta.

Por el manteniendo de la vigencia de la ley 23.928 (convertibilidad) no se permite incorporar cláusulas de actualización en los contratos y por ende en las facturas.

Cabría la posibilidad de emitir la factura en dólares, no existen impedimentos, pero con la sanción del decreto DNU 70/23, fue modificado el Código Civil y Comercial estableciendo que el acreedor de una deuda en dólares pueda exigir que el pago se realice en la misma moneda; o sea, dólares.

Existen otras dificultades como ser:

  1. La inexistencia de cuentas corrientes en dólares, para poder efectuar los pagos de las facturas por parte de los clientes.
  2. La vigencia de la ley antievasión (25.345), estableciendo que los pagos deben realizarse utilizando los medios que se encuentran establecidos en la norma, que en general son bancarios. La falta de uso de esos medios de pago le permite a la ARCA poder impugnar las operaciones, perdiéndose los efectos tributarios que ellos tienen. La norma sanciona al que paga, no al que cobra la factura. La falta de actualización del importe límite del pago en efectivo sigue, desde el año 2003, en mil pesos; sin actualizarse, significando menos de un dólar a la cotización actual.

Por otro lado, el depósito en la cuenta bancaria del proveedor, que podría ser una caja de ahorro, era un mecanismo que autorizaba ley antievasión, pero no podría eludir los controles que realizan las entidades, referidos al origen lícito del dinero.

En la misma dirección, otro inconveniente que aparece al confeccionarse una factura en dólares, que luego se cobre en pesos, salvando lo que dispone el DNU 70, la opinión de la ARCA a través de un dictamen (31/03), mantiene que en el momento del cobro el emisor del comprobante tendría que emitir una nota de débito (o crédito) por la diferencia entre el valor de la factura menos el importe total cobrado. De esta manera, el IVA se aplica sobre el mismo impuesto, el argumento del fisco es que el cobro es un hecho independiente al de la venta de la mercadería.

Qué expresan las normas actuales

1) Pago en dólares

Desde el 29 de diciembre pasado, fecha en que comenzó a regir el decreto de necesidad y urgencia 70/23, toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en la misma moneda de origen.

Esto sucede debido a que, a través de un decreto, fue modificado los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la siguiente manera:

El artículo 250 reemplazó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:

«ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.»

El artículo siguiente (251) sustituyó el 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:

«ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.»

De esta manera, la única forma de «liberarse» de una deuda en dólares sería pagándola con la esa moneda.

El texto anterior del Código, en su artículo 765, indicaba que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.

«ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.»

2) La imposibilidad de aplicar la inflación

Dentro de los mil artículos del DNU y del proyecto de ley ómnibus, inexplicablemente, nada se dijo sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía.

Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización. También imposibilita que se puedan incluir cláusulas indexatorias en los contratos. Las variables que admiten aplicar ajustes lo prevén en sus propias normas. Cuando de autorizó reconocer la inflación en los estados contables, el artículo de la ley de convertibilidad fue modificado aceptando esta actualización.

Qué dice la ley de convertibilidad 

«ARTICULO 7º — El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.

Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.»

«ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.

La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550″.

3) Límites que nacen al realizar los pagos

Para no tener problemas con ARCA, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $1.000 (casi un dólar) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:

  • Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.
  • Giros o transferencias bancarias
  • Cheques o cheques cancelatorios
  • Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas)
  • Endoso de factura de crédito.

No se aceptan pagos en criptomonedas, a pesar de que se las grave impositivamente.

Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones que los originaron.

Sin embargo, la ley 11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina lo siguiente:

«Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.» De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema dos cosas distintas.

Las cosas no se arreglan simplemente con permitir facturar en otras monedas, falta que se deroguen las normas y que se desregulen los procedimientos que impiden el normal desenvolvimiento de la actividad económica.

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